Católico o Taurino… que los dos no puede ser…

Redactado por: Miguel Fernandez
19-07-19

Vuelven las fiestas y los pueblos huelen a incienso y toros y vuelven las discusiones, toros si, toros no, que si allí se han prohibido, que si los toros son la fiesta nacional que si es maltrato animal, que si no hubiera corridas se extinguiría la raza de toros bravos…

La fiesta del Patrón, de la Virgen o el Cristo y los espectáculos de toros como inseparables para su celebración. 

El toro dedicado a San Roque por librarnos de la peste hace muchos años, a San Cucufato por haber encontrado lo perdido; La feria de San Isidro por traernos las lluvias, los toros por San Juan. La sagrada misa, la procesión y las tardes de Toros todo a la vez.

Ni un solo clérigo en las corridas y un mirar hacia otro lado sin prohibir prohibiendo…

¡Ay madre…! que soberana incongruencia la de los taurinos en misa estando excomulgados desde el siglo XVI según la Bula «De Salutis Gregis Dominici» (1567) de San Pio V y que por supuesto sigue en vigor, ya que se redactó en unos términos que resultan inequívocos y no dejan posibilidad de futuras revocaciones:

…Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto).

Felipe II, muy taurino él y muy católico también, se hace el sueco y oculta al pueblo la decisión papal esperando a su muerte para seguir pidiendo sopitas a los siguientes Papas que juegan al escondite ingles con él ;…Vale, que bueno… pero un poquito, que no lo hagáis en domingo … que vosotros sí, pero los clérigos ni de coña…, que pongáis medidas para que no maten a la gente y así hasta nuestros días.

Queda claro la validez de la bula en declaraciones como las del Cardenal Gasparri, secretario de Estado del Vaticano, quien en 1920 escribía “La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos”; o monseñor Canciani, Consultor de la C

ongregación para el Clero de la Santa Sede, quien en 1989 declara la validez de la Bula en declaraciones públicas recogidas, entre otros, por Diario16 el 5 de junio de dicho año. 

La postura del Papa Francisco hoy es clara según versa en su encíclica “Laudato si” (Alabado seas): “La indiferencia o la crueldad ante las otras criaturas de este mundo siempre acaban trasladándose de alguna manera al trato que damos a otros seres humanos. El corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con los demás. Todo ensañamiento con cualquier criatura es contrario a la dignidad humana”.

Incomprensible , si no es por ignorancia supina… como un torero, como el jerezano Juan José Padilla (el último que ha salido en la prensa), se va al Vaticano con su familia a saludar al Papa, ni me puedo imaginar la cara de éste con “puntito cínico”, diciéndoles en vez de “Excomulgatus …” “recen por mí y que Dios les bendiga” 

Me debo estar haciendo mayor, porque no entiendo cómo se convierte en “Vox Populi” que somos un país católico y taurino a la vez; aunque claro, tampoco entiendo cómo se pueden congeniar ideas políticas opuestas en aras de intereses particulares en un pueblo como el nuestro.

Bula «De Salutis Gregis Dominici» (1567) de San PioV (traducida al castellano)

 

Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

  1. En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo –introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma–, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.
  2. Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
  3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
  4. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.
  5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase.
  6. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
  7. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
  8. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.
  9. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado. Por tanto, absolutamente a nadie etc. Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación delSeñor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.
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