El impuesto conocido como plusvalía declarado nulo por el Tribunal Constitucional

Redactado por: Victor Aparicio
18-11-21

Hasta la aplicación de la última sentencia, la base imponible para el cálculo de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

El valor de los terrenos que se determinará para el cálculo del impuesto en el momento de la transmisión es el valor catastral del suelo que está reflejado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La aplicación de este impuesto en el municipio de Villaviciosa es muy elevada en los inmuebles que tienen un valor catastral del suelo bastante alto, que son las viviendas unifamiliares de las urbanizaciones, que nunca se han recepcionado por parte del Ayuntamiento y tuvieron que constituirse las Entidades Urbanísticas de Colaboración. El Ayuntamiento no presta todos los servicios para que estos suelos se puedan considerar urbanos. El suministro de agua lo prestan las entidades urbanísticas, suministro esencial junto con el suministro eléctrico y alcantarillado para que un suelo se considere urbano.

La aplicación del impuesto de plusvalía municipal es mucho más injusta en las viviendas unifamiliares, que por parte del Ayuntamiento no ha intervenido para prestar todos los servicios para que se considere urbano. El valor del suelo de esta vivienda se ha incrementado en mayor parte por las cuotas que los propietarios han pagado a las Entidades urbanísticas colaboradoras, que son las que han realizado inversiones y llevado el mantenimiento del día a día.

En estos momentos el Ayuntamiento tiene la obligación de prestar todos los servicios, resolver el problema de los pozos de las urbanizaciones, teniendo en cuenta que las concesiones en muchos casos han terminado y disolver las Entidades Urbanísticas colaboradoras.

El ayuntamiento de Villaviciosa de Odón recauda por este impuesto una media de 5.500.000 € que supone un 25% de la recaudación de los impuestos municipales.

l Ayuntamiento es muy eficaz gestionando impuestos de forma totalmente injusta como se ha demostrado con las recientes sentencias.

No es igual de eficaz en la gestión del patrimonio municipal que deja mucho que desear y se puede considerar nula en el caso de la compra de la vivienda de El Liberal, sita en la calle del Abrevadero que se realizó en el año 2002 y declarada en ruinas en el año 2021, ejecutada la demolición por el alcalde actual, sin haber tenido ningún uso, ni haber prestado ningún servicio al municipio y como este, otros muchos ejemplos •

Fdo: Victor Aparicio Calleja

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